Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 03-2960, 27/08/2004
Expediente03-2960
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la acción de amparo presentada por la defensora pública Luisa Sánchez Guerrero en favor de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Táchira había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala consideró que, aunque hubo un retardo en el envío del expediente, la situación denunciada había cesado, por lo que se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La mencionada Corte de Apelaciones en su decisión indicó que, para el momento en que la defensora de los accionantes presentara el presente amparo, le asistía la razón, por cuanto “... al presentarse el efecto suspensivo sobre la decisión que acordó la libertad de los mencionados imputados, la juez agraviante omitió dar cumplimiento riguroso a los lapsos establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; tal retardo injustificado por parte la juez accionada para providenciar la apelación del representante Fiscal, quebrantó sin duda alguna garantía del debido proceso”. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira señaló en su decisión, que la apelación a la que se hace referencia en este amparo, fue remitida tardíamente a esa Corte de Apelaciones, y que la misma fue resuelta el 17 de octubre de 2003, es decir, en la misma oportunidad en que se realizó la audiencia constitucional del presente amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 22 de octubre de 2003, y declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, actuando como defensora de los ciudadanos FLOR MARÍA RODRÍGUEZ, EDUARDO GIOVANNY PEÑA, MIGUEL PIÑEREZ MESA, LUIS ANTONIO PEÑARANDA DELGADO y LUIS ALIRIO BARRERA, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la omisión de remitir a la Corte de Apelaciones correspondiente los recaudos necesarios para la resolución del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.

Palabras clave

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