Sentencia N° 1844 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1844, Exp. 01-2835, 09/08/2002
Expediente01-2835
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Gil Linares en representación de Marketing Household, S.R.L. contra la negativa del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Control. La Sala argumenta que el Juzgado actuó dentro de los límites de su competencia y que el accionante tenía medios procesales idóneos para hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Al respecto es de advertir, que el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de recusación contra el Juez profesional, que éste haya mantenido directa o indirectamente sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su consideración. Por su parte, el artículo 88 eiusdem, dispone como sanción a tal infracción, que el Tribunal que acuerde la recusación contra un Juez con basamento en la citada causal, debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado por tal concepto, es decir, que tanto al Juez como los demás funcionarios a quien refiere la norma, les está vedado so pena de destitución, el mantener cualquier clase de comunicación con alguna de las partes sin la presencia de todas ellas. En el caso de autos se evidencia que la acción de amparo se interpone contra la negativa de ...omissis...el Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de recibir y oír al profesional del derecho MARIO GIL LINARES, en representación de la Sociedad Mercantil MARKETING HOUSEHOLD, S.R.L.,...omissis...en la causa signada con el No. 979 nomenclatura de dicho Juzgado, sin la presencia del resto de las partes...
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas el 6 de diciembre de 2001, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta, por el abogado Mario Gil Lares, en representación de MARKETING HOUSEHOLD, S.R.L., contra la negativa del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a recibirlo y oírlo sin la presencia de las partes antes de pronunciarse en la referida causa.