Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 25-0320, 18/11/2025
Expediente25-0320
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de noviembre de 2025, declaró con lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 000343, dictada el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil. Se argumentó que la Sala Civil incurrió en errónea valoración probatoria al considerar como válido un estudio heredo biológico realizado fuera del proceso y sin las debidas garantías, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada. La Sala ordenó la realización de una nueva experticia heredo biológica para establecer la filiación paterna del demandante.

Extracto de la motiva

La forma como la Sala Civil valoro el estudio emanado del IVIC - que, frente a la hija demandada, constituye una prueba simple porque, de acuerdo a lo ocurrido en el proceso, fue incorporado por vía de prueba de Informes - y visto que esa prueba no emana directamente de quien fuera demandada - la hija del sedicente padre -, entraña una violación al derecho a la defensa y al debido proceso de Bader Guillermina González Dager, garantías establecidas en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque mi mandante no tuvo, en ningún momento, control sobre la prueba, la veracidad de concurrencia de Guillermo González, la toma de muestras, cadenas de custodias. Ahora bien, del análisis de las actas contenidas en el presente expediente se observa lo siguiente: i) El presente asunto versa sobre un juicio de inquisición de paternidad, interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2021, por el ciudadano Wilmer Guillermo Magallanes, titular de la cédula de identidad N° V- 6.963.531, nacido el 3 de junio de 1966, contra al ciudadano Guillermo González Regalado, quien falleció el 30 de junio de 2020, vale decir, luego de su fallecimiento. Asimismo, se desprende específicamente de los folios 1 al 4, del anexo uno (01), que el demandante en el cual fundamentó la demanda consiste en una documento contentivo de experticia heredo biológica, realizada en fecha 10 de junio de 1996, por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), es decir, dicha prueba se realizó hace veinticinco (25) años, para el momento en que se presentó la demanda. ii) De las actas cursantes del expediente se evidencia que dicha prueba pericial fue obtenida antes del juicio, no solicitada ni por el juez ni por las partes, es decir, no fue promovida ni evacuada de conformidad con el procedimiento que rige la prueba pericial establecido en la Ley sustantiva y adjetiva civil. iii) No se desprende de autos que existió reconocimiento voluntario del ciudadano Wilmer Magallanes, como hijo por parte del presunto padre, antes de su fallecimiento, vale decir, este nunca reconoció en vida al demandante como hijo suyo. Asimismo, no se desprende de las actas cursantes en el presente expediente que el demandante haya demostrado la posesión de estado que adujó tener de conformidad con lo establecido en la ley sustantiva Civil y al respecto se observa: El artículo 214 y 223 del Código Civil Venezolano establecen: Artículo 214- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son: Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. Artículo 223- Los Tribunales decidirán, en los conflictos de filiación, por todos los medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de estado.

Dispositiva

Se ANULA la decisión N° 000343, dictada el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene la realización de una nueva experticia heredo biológica.

Palabras clave

revisión constitucionalinquisición de paternidadfiliacióndebido procesovalor probatorio

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