Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 23-0963, 08/12/2023
Expediente23-0963
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal interpuesta por los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había declarado inadmisible la acción, argumentando que los demandantes habían utilizado previamente los medios judiciales ordinarios para impugnar la medida de privación de libertad, lo que hacía inviable el recurso de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) el Ministerio Público es su deber de motivar la solicitud de privación judicial preventiva por vía excepcional, yerra en el numeral 2 del artículo 236 del copp, (sic) donde debe fundamentar los elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible, es decir, debió precalificar el hecho punible (tipo penal o delito) y además en el grado de participación al precalificar un delito, sin establecer el grado de participación del imputado o imputada en el mismo transgrede la garantía constitucional del debido proceso en su numeral primero, además de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, garantías que abordamos en otro amparo constitucional diferente a este que versa exclusivamente sobre el amparo a la libertad y seguridad personal”. Que “(c)ontinúa la amenaza a la garantía constitucional de la libertad cuando la juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (…) quien valora el escrito de solicitud de orden de aprehensión presentado por el Ministerio Público no se percató la inexistencia del grado de participación de los imputados en los delitos propuestos por el acusante y decretó procedente la orden judicial de aprehensión”. Que “(e)l día 29 de agosto de 2022, se celebra la audiencia de presentación e imputación de los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera por los delitos supra citados en el desarrollo de la audiencia la defensa técnica de los imputados manifiesta que al no indicar el grado de participación de los imputados en los tipos penales propuestos por el Ministerio Público no existe imputación formal y por tanto la privación es ilegítima debiendo concederle una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad”. Que “(c)ulmina la audiencia de presentación imputación con la ratificación de la medida judicial preventiva de libertad y se inicia el lapso de 45 días para la investigación penal”. Que “(e)n fecha 13 de octubre de 2022, culminan los 45 días de investigación del Ministerio Público presenta acto conclusivo de acusación fiscal dando continuidad al vicio procesal arrastrado desde el principio, donde no existe el grado de participación de 4 de los imputados”. Que “(e)n fecha 15 de diciembre de 2022, se celebra la audiencia preliminar de los imputados supra identificados, en el desarrollo de la misma las distintas defensas técnicas expresan que no existió nunca la imputación formal de los cargos al no haberse imputado el grado de participación en los supuestos delitos”. Que “(e)n fecha 6 de marzo de 2023, ciento noventa y tres días de privación ilegítima de su libertad, causando esto un gravamen irreparable en su estado de salud físico y mental”. Que “(…) a pesar de que el día 29 de agosto de 2022, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure celebró la audiencia de presentación y en esa misma audiencia la representación fiscal realizó el acto de imputación sin cumplir con las formalidades de ley en contra de los ciudadanos”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Laura Mercedes Rodríguez Sterling, Jorge Luis Salazar Rangel y Arnoldo Javier Santana Lovera, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en consecuencia se CONFIRMA la inadmisibilidad conforme a lo expuesto en la presente decisión.