Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 11-1048, 01/12/2011
Expediente11-1048
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Italo Di Pascuales Díaz, en contra del cierre de la calle 4-B de la urbanización Vista Alegre, argumentando que el acto presuntamente lesivo no tiene trascendencia nacional y que corresponde a un tribunal de primera instancia en lo civil. La Sala fundamenta su decisión en la falta de autorización de las autoridades competentes para el cierre de la calle y en la naturaleza civil de la reclamación presentada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo por derechos e intereses difusos y colectivos, fue interpuesta el 10 de agosto de 2011, cuando ya había entrado en vigencia la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha ley, entre otras consideraciones de trascendencia, se establece en su artículo 25.21 que: 'Artículo 25: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 21. Conocer de las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.' Conforme se desprende del texto transcrito, salvando lo que se disponga en leyes especiales, en lo sucesivo, el régimen competencial de las demandas y amparos por derechos e intereses colectivos o difusos atiende a su espectro nacional para determinar si el conocimiento de tales demandas o amparos corresponde a esta Sala Constitucional o a los juzgados de primera instancia en lo civil (lo cual se concatena con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por ITALO DI PASCUALES DÍAZ, contra el cierre que se efectúa en la calle 4-B de la urbanización Vista Alegre, parroquia el Paraíso de la ciudad de Caracas, mediante la colocación de una estructura para un portón o reja que impide el libre tránsito local y acceso a las vías principales por parte de Marínela León y Miriam Muñoz que son 'los promotores y ejecutores no autorizados'. En consecuencia, declara COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al tribunal con dicha competencia.

Palabras clave

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