Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 08-0123, 28/11/2008
Expediente08-0123
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Vicente Emilio Marcano Ortega contra la decisión de la Corte de Apelaciones que negó la admisión de su solicitud. La Sala argumentó que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos judiciales establecidos antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Vicente Emilio Marcano Ortega incoó demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma circunscripción judicial el 3 de diciembre de 2007, por cuanto estimó que la misma era violatoria a sus derechos a la igualdad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad. La Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que conoció en primer grado de jurisdicción, negó la admisión de la demanda de amparo, toda vez que el quejoso no ejerció los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMA la decisión que dictó, el 12 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que negó LA ADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó el ciudadano VICENTE EMILIO MARCANO ORTEGA contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 3 de diciembre de 2007. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoapelaciónderechos constitucionalesigualdadjusticiadebido procesopropiedad

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