Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 05-0931, 15/10/2007
Expediente05-0931
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Juan Barrionuevo Suárez, condenado por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que la norma desaplicada no colide con los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad ni a la progresividad de los derechos humanos. Se ordena al Juzgado dictar nueva sentencia conforme a la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

(…) el procedimiento especial por admisión de los hechos, es un mecanismo efectivo mediante el cual el Estado Venezolano resulta favorecido con la economía procesal que representa el evitar la celebración de un juicio oral y público para lograr la culpabilidad o inculpabilidad de un acusado, frente a la rebaja efectiva de la pena que como beneficio previó el legislador patrio a favor del acusado que se acoge a dicho procedimiento especial, rebaja efectiva de la pena que deviene en garantía procesal instituida a favor de éste como compensación por la economía procesal que ha propiciado al admitir los hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal. (…) del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sentencia dictada en los casos previstos en el primer aparte de la referida norma, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que la ley establece para el delito correspondiente, disposición ésta que no se encontraba inserta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, y que fue incorporada con la reforma que se hizo en agosto del año 2000, y permaneció igual en la reforma que del código se realizó en noviembre de 2001, desvirtúa por completo el fin de la institución de la admisión de los hechos. (…) es esta pena y no otra la que habrá de imponerse al acusado haciéndose ilusoria e inexistente la rebaja por admisión de los hechos para las personas que son juzgadas por los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, que afecten el patrimonio público o que estén previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuyas penas excedan de ocho años en su límite máximo, lo cual es igual a decir que si el límite mínimo es la pena aplicable, y desde ella el Juez no puede hacer rebaja alguna, en los casos de excepción el acusado no obtuvo la garantía consagrada a su favor en la figura de la admisión de los hechos. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 12 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra el ciudadano JUAN BARRIONUEVO SUÁREZ, antes identificado, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaderechos humanosigualdad ante la leyprogresividadadmisión de hechossustancias estupefacientes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca