Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 06-1013, 20/10/2006
Expediente06-1013
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control, que había decretado el sobreseimiento de una causa penal. La defensa argumentó que la sentencia violaba derechos constitucionales, pero la Sala determinó que no había lugar para la revisión, reafirmando que su función es garantizar la uniformidad en la interpretación de la Constitución y no actuar como una tercera instancia. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no se apartó de la doctrina de la Sala.

Extracto de la motiva

La institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional viene a ser un mecanismo de articulación y armonización entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional -ejercido exclusiva y excluyentemente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. De este modo, se ha señalado que resulta ejercitable, entre otros casos, en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o bien cuando hubieran violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), o que haya incurrido en un error grotesco en la exégesis de la Carta Magna. Luego, resulta incompatible con los fines del precepto constitucional citado (la unificación de criterios interpretativos en torno al máximo texto normativo), pretender la revisión de un fallo bajo los parámetros anotados, cuando lo cierto es que se acude a esta sede con la finalidad velada de agregar una nueva instancia y promover un nuevo juzgamiento sobre los hechos de fondo controvertidos en el proceso de que se trate.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA VALENCIA DE NUÑEZ, de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2003, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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