Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 03-1705, 20/07/2005
Expediente03-1705
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Carlos Rafael Ortíz Bolívar en representación de César Rodolfo Gómez Bastardo, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el accionante había optado por la vía de apelación, lo que cerraba la posibilidad de interponer el amparo. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que si el agraviado ha recurrido a las vías judiciales ordinarias, la acción de amparo es inadmisible.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En tal sentido, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como causal de inadmisibilidad de la acción, el hecho de que “...el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Rafael Ortíz Bolívar, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano César Gómez. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 15 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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