Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 04-0023, 27/08/2004
Expediente04-0023
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Juan Carlos Méndez Vera. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se habían agotado las vías ordinarias de apelación antes de interponer el amparo. La Sala argumenta que el juzgado de instancia no incurrió en violaciones al debido proceso, ya que la decisión sobre la nulidad solicitada por la defensa estaba incluida en la sentencia que aún no había sido publicada.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 2 de diciembre de 2003, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, AUER BARRETO COLÓN y RICHARD LINARES, con el carácter de defensores del ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ VERA, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonulidad absolutadecisión judicialCorte de ApelacionesEstado Zuliaderecho a la defensaacción de amparo