Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 02-0702, 09/08/2002
Expediente02-0702
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de la empresa TEALCA sobre la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La recurrente argumentó que existían criterios diferentes sobre el silencio de pruebas y solicitó la unificación de estos para garantizar la seguridad jurídica. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no había lugar para la revisión, considerando que no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como atribución de esta Sala Constitucional la revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En el presente caso, la empresa Transferencias y Encomiendas Angulo López C.A. (TEALCA) solicitó la revisión de la decisión judicial dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la referida empresa. En este sentido, la Sala reitera su criterio sostenido en decisión del 25 de enero de 2001, caso Baker Hughes, donde ha establecido la facultad que detenta, como máximo órgano jurisdiccional custodio de la constitucionalidad de los actos del Poder Público, para revisar las actuaciones de las demás Salas de este Supremo Tribunal que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales haya realizado esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, según se desprende del dispositivo contenido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la empresa mercantil TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ C.A. (TEALCA), contra la decisión del 7 de marzo de 2002, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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