Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 25-0089, 18/11/2025
Expediente25-0089
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Saúl Alberto Pírela Sosa, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso penal que culminó con su condena a 12 meses de prisión por violencia psicológica. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar su apelación, lo que motivó la revisión. La Sala concluyó que no hubo incorporación ilegal de pruebas y que la acusación cumplió con los requisitos legales, desestimando las denuncias del recurrente y confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Acusación Fiscal no cumplió con el Requisito del artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que la Acusación Fiscal DEBE contener ‘una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada’, y se reitera que esa omisión afectó el ejercicio pleno del Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, y por constituir una Norma de Orden Público, en consecuencia, el Juicio Oral que dio origen a la sentencia recurrida se fundamentó en una Acusación Fiscal viciada de Nulidad Absoluta, al impedirse al acusado ejercer de forma plena su Defensa, a acceder a una Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, esto es, se realizó en flagrante violación del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, (por errónea aplicación) y de los artículos 174 y 175 ejusdem (por falta de aplicación), ergo, lo procedente en este caso es declarar la nulidad del sentencia recurrida y ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Así se solicita sea declarado”. Que la cuestionada sentencia dictada por la Corte de Apelaciones “(…) una vez transcrita la Denuncia en mención, procedió a precisar que la ‘Revisión de esta Alzada regirá la Motivación dentro (SIC) del fallo, y pasa a transcribir textualmente el Capítulo IV de la Sentencia del a quo, relativo a ‘PUNTO PREVIO. DE LAS (SIC) SOLICITUD DE NULIDAD IMPETARADA (SIC) POR LA DEFENSA EN SUS ALEGACIONES INTRODUCTORIAS)’, para proceder a concluir sin mayor análisis que: ‘Se observa una motivación suficiente, lógica y fundada en un análisis de las circunstancias de ‘tiempo’ (SIC) y lugar invocadas, por lo que el razonamiento ofreció una solución judicial con capacidad de análisis fáctica y jurídica, siendo que la nulidad invocada no puede subrogar una actividad de apelación que debió (SIC) plantearse en fase preliminar”. Que tal como “(…) quedo (sic) evidenciado que las jueces integrantes de la referida alzada, se limitaron a ‘revisar’ la motivación contenida en la sentencia recurrida en apelación, sin descender a los autos, lo cual resultaba fundamental en el caso subjuridice, en virtud de que se denuncio que la Acusación Fiscal no señaló ninguna referencia a la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados y que fundamentaban la referida acusación Fiscal; con lo cual se conculca mi derecho constitucional a la tutela efectiva y al debido proceso, por otra parte, las decisoras de alzada, concluyen que a pesar de estar denunciándose una Nulidad Absoluta, que vicia el Escrito Acusatorio, expresamente señalaron que ese tipo de denuncia solo puede plantearse en fase preliminar y aun cuando la propia Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal ha reiterado no solo que procede de oficio, sino que puede ser declarada antes de entrar a conocer el Recurso de Casación (Cfr. Sentencia N° 305 de fecha 13 de junio de 2024), de modo que el desconocimiento evidenciado por la alzada materializo la violación de mis derechos constitucionales a la Seguridad Jurídica y Expectativa Plausiva, desconociendo criterio vinculante de la máxima instancia de la Jurisdicción Penal.”
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Saúl Alberto Pírela Sosa, (hoy condenado), asistido por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. 3. INOFICIOSO, pronunciarse sobre la medida cautelar innominada requerida.
Palabras clave
revisión constitucionalviolencia psicológicaderechos humanosdebido proceso