Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 11-1067, 01/12/2011
Expediente11-1067
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Manuel Salinas Briceño en nombre propio y de su hijo, contra la empresa Inversiones Kaluca, C.A. por una supuesta oferta engañosa relacionada con álbumes de la Copa América Argentina 2011. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos ya ha cesado, dado que la Copa América ha finalizado y el álbum ya no se expende en el mercado. La decisión se basa en la falta de legitimación del demandante para actuar en nombre de su hijo, ya que no presentó documentación que acredite el vínculo filial. Sin embargo, se le reconoce legitimación para actuar en nombre de la colectividad, dado que cualquier miembro de la sociedad puede proteger los derechos colectivos. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción, pero concluye que no hay lugar para la misma debido a la cesación de la violación alegada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo por derechos e intereses difusos y colectivos, fue interpuesta el 10 de agosto de 2011, cuando ya había entrado en vigencia la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha ley, entre otras consideraciones de trascendencia, se establece en su artículo 25.21 que: “Artículo 25: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 21. Conocer de las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.” Conforme se desprende del texto transcrito, salvando lo que se disponga en leyes especiales, en lo sucesivo, el régimen competencial de las demandas y amparos por derechos e intereses colectivos o difusos atiende a su espectro nacional para determinar si el conocimiento de tales demandas o amparos corresponde a esta Sala Constitucional o a los juzgados de primera instancia en lo civil (lo cual se concatena con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Una vez dicho lo anterior, en primer lugar, se observa que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra de la empresa Inversiones Kaluca, C.A., por efectuar presuntamente una oferta engañosa con los álbumes de la Copa América Argentina 2011.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer del presente asunto e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, en nombre propio, el de su hijo de diez años (identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes) y de los intereses colectivos y difusos, en contra de la empresa Inversiones Kaluca, C.A.

Palabras clave

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