Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 08-0122, 28/11/2008
Expediente08-0122
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Comercial Franzese C.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la violación denunciada había cesado antes de la audiencia pública, ya que el Juzgado a quo había decidido la recusación interpuesta por la parte actora. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora delató la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial eficaz, a la justicia, a la responsabilidad de los jueces por denegación de justicia y a la obtención de decisiones judiciales pese a la omisión de formalidades no esenciales por cuanto el Juzgado supuesto agraviante se negó a la decisión de la incidencia que se había sometido a su conocimiento bajo el pretexto de que era necesario el conocimiento de las resultas de la inhibición del Juzgado que conoció en primer término la incidencia de recusación, como fue narrado supra. El Juzgado a quo declaró con lugar el amparo pues consideró que el condicionamiento de la decisión a la obtención de los informes sobre la inhibición constituía denegación de justicia y una violación a los derechos a la defensa, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. Esta Sala ha reiterado el criterio de vieja data de que la admisión de la demanda de amparo no prejuzga sobre el fondo, sino que, una vez que se comprueba que se llenan los requisitos mínimos para que se dé curso a la pretensión, se ordena su tramitación y en el fallo definitivo se analiza y examina todo lo referente al fondo, y se revisa, de nuevo, la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso; como consecuencia de ello pacíficamente se ha admitido que: …a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción (s. S.C. n.º 57 del 26.01.01, caso: Madison Learning Center)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 9 de enero de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la demanda de amparo que interpuso Comercial Franzese C.A. contra el auto que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil la misma Circunscripción Judicial el 11 de julio de 2007.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialdenegación de justiciarecusaciónEstado Araguaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca