Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 05-0371, 15/10/2007
Expediente05-0371
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en el contexto de un proceso penal seguido a Arturo Montero León por robo genérico. La Corte de Apelaciones había desaplicado dicha norma por control difuso de constitucionalidad, argumentando que contradecía principios constitucionales y favorecía la reinserción social del penado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el artículo 493 había perdido vigencia tras su supresión en una reforma posterior, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la controversia.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que hiciera la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso penal seguido al ciudadano ARTURO MONTERO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 15.024.042, por la presunta comisión del delito de robo genérico. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalconstitucionalidadrobo genéricoreinserción socialjurisprudenciaderechos constitucionales

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