Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 03-2824, 26/08/2004
Expediente03-2824
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Rossi Asuna contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que revocó las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su fallo y contradijo sus propias afirmaciones sobre la situación del demandante.
La Sala, al declarar con lugar la solicitud de amparo, ordenó el cese de la medida privativa de libertad que pesaba sobre Rossi Asuna y la imposición de medidas cautelares sustitutivas, garantizando así el respeto a sus derechos fundamentales. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones y en la necesidad de proteger los derechos del imputado, quien había estado privado de libertad sin una sentencia firme por más de tres años.
Finalmente, la Sala notificó a las partes involucradas y fijó una audiencia pública para continuar con el proceso, reafirmando su competencia en materia de amparo constitucional contra decisiones de tribunales superiores.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, observa que la decisión impugnada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que revocó las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad del ciudadano José Manuel Rossi Asuna, adolece de falta de motivación, lo cual constituye una violación del debido proceso. En este sentido, se establece que el Juez tiene el deber de motivar sus decisiones, conforme lo ordena el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y la falta de tal motivación en el fallo recurrido es suficiente para declarar con lugar la presente solicitud de amparo.
Asimismo, se resalta que el demandante ha estado privado de libertad por más de tres años sin que exista una sentencia firme en su contra, lo que agrava la situación de vulneración de sus derechos fundamentales, tales como la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. Por lo tanto, la Sala considera que es procedente ordenar el cese de la medida privativa de libertad y la imposición de medidas cautelares sustitutivas, a fin de restituir al demandante el goce de sus derechos.
Finalmente, la Sala Constitucional, en virtud de su competencia, admite la demanda de amparo y ordena las notificaciones pertinentes, asegurando que se respeten los derechos del ciudadano José Manuel Rossi Asuna en el marco del proceso judicial en curso.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el defensor del ciudadano José Manuel Rossi Osuna, contra la decisión que dictó, el 30 de abril de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Que el Juzgado (…) notifique de esta decisión al Ministerio Público, quien obró como parte recurrente, y a quien actuó como querellante en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 3. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
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