Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 02-0525, 09/07/2003
Expediente02-0525
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Ramírez, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la demanda, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles para el quejoso. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la Corte de Apelaciones erró al no contar con los elementos probatorios necesarios para decidir sobre la admisibilidad del amparo. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que esta se pronuncie nuevamente sobre la demanda de amparo, requiriendo los documentos pertinentes que sustenten la pretensión del demandante. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que el quejoso pudiera ejercer sus derechos de manera efectiva. Finalmente, se destacó la importancia de que los tribunales actúen conforme a los principios establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asegurando así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Miguel Ángel Fernández intentó demanda de amparo contra las decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto las mismas son supuestamente violatorias de sus derechos constitucionales al debido proceso y al juzgamiento por su juez natural, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante difirió la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado y ordenó su aprehensión sin abocarse al conocimiento de la causa, y luego se abocó al conocimiento de la misma y dirigió la nueva audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que el quejoso tenía recursos ordinarios a su disposición para la satisfacción de su pretensión, como el recurso de nulidad y la apelación. El ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, mediante su abogado defensor, presentó escrito de apelación en el que señaló que en el curso de juicio penal que se le sigue, pidió la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores a la decisión del 26 de diciembre de 2001, por cuanto ésta última la dictó el Juez del Juzgado Cuarto de Control sin abocarse al conocimiento de la causa; sin embargo, el Tribunal de la causa declaró que no tenía materia sobre la cual decidir ante tal pedimento. Asimismo, alegó que no apeló contra dichas actuaciones, por cuanto el expediente se remitió a un Juzgado con funciones de Juicio. Ahora bien, esta Sala considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El expediente continente del amparo está compuesto por veinte (20) folios útiles, que contienen el escrito de demanda de amparo, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que lo declaró inadmisible y el escrito de apelación, sin que en el mismo conste copia alguna de las actuaciones del Juzgado supuesto agraviante. 2. En los alegatos del recurso de apelación el abogado defensor del quejoso señaló que solicitó la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores a la decisión del 26 de diciembre de 2001, y que, sobre dicho pedimento, el Juez de la causa declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, pronunciamiento que no apeló porque el expediente se encontraba en un Tribunal de Juicio, tal como se señaló supra. 3. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó sentencia definitiva en la que declaró inadmisible la demanda de amparo, a tenor de lo que establece el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el supuesto agraviado tenía los recursos ordinarios de nulidad y apelación a su disposición. Sin embargo, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida decidió en esos términos, sin que constara en el expediente ningún recaudo o probanza que permitiera un conocimiento cabal de la demanda de amparo en cuestión y de las actuaciones del Juzgado supuesto agraviante. Es evidente para esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida erró cuando declaró inadmisible la demanda de amparo, no obstante la falta de elementos probatorios suficientes para ello, lo cual le impedía formarse un criterio de convicción en cuanto a la violación o no de los derechos constitucionales de los demandantes. Ante dicha circunstancia el Tribunal a quo debió, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar la consignación de los documentos pertinentes para el pronunciamiento respectivo sobre la demanda de amparo, entre ellos, la copia certificada de las decisiones objeto de impugnación. Al respecto, la Sala en sentencia n° 1503 del 3 de julio de 2002, estableció lo siguiente: “La norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se aplica cuando del examen del expediente y de los documentos que han sido consignados ante el órgano jurisdiccional, se constate que el apoderado actor no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual el tribunal, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la acción, deberá necesariamente requerir a la parte actora o al presunto agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prueba de lo alegado, la cual deberá consignarse en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordene la corrección.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 8 de febrero de 2002 y ORDENA que dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la demanda de amparo que intentó el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ contra las decisiones que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 26 de diciembre de 2001 y 4 de enero de 2002, conforme el criterio que se explanó en este fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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