Sentencia N° 1842 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1842, Exp. 01-1418, 09/08/2002
Expediente01-1418
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Iris Magdalena Montero Rodríguez contra la sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, fundamentando su decisión en que existían otros medios procesales para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala observa que las accionantes no solicitaron la regulación de competencia, lo que motiva a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las accionantes, contra la sentencia del 2 de mayo de 2001 que profirió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó la Corte de Apelaciones para fundamentar su decisión, relativo a que en el caso de autos se estaba siguiendo el procedimiento legal respectivo con motivo de la declaratoria de incompetencia pronunciada por el Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando para las querellantes, en caso de no estar de acuerdo con la decisión, los recursos legales pertinentes; lo que a su criterio determinaba la improcedencia del amparo por existir otros medios procesales que permiten el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente: “La Sentencia en la cual el juez se declaré incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47...”. Esta Sala para decidir observa, que el criterio utilizado fue debidamente aplicado por el a quo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo, el cual establece claramente el mecanismo o recurso ordinario -solicitud de la regulación de competencia- que tienen las partes para impugnar la declaratoria de incompetencia del Tribunal de Protección.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de las ciudadanas MIRIS MAGDALENA MONTERO RODRÍGUEZ Y LUISANA JOSMAR ACOSTA MONTERO, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 5 de junio de 2001, las cual se REVOCA por los términos antes expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos y garantíasprocedimiento civilsentenciaCorte de Apelacionestribunal de protección

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