Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 24-1120, 18/11/2025
Expediente24-1120
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Rafael Mujica Noroño y Whill Pérez Colmenarez en representación de los ciudadanos Blanca Nieves Boldrini de Samsó y Aníbal Jesús Samsó Boldrini. La revisión se solicitó en relación a la decisión N° 000311/2024 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado nulo un fallo anterior y ordenado el cobro de honorarios profesionales. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de documentos relevantes para la revisión del fallo.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Sala de Casación Civil incurrió en la delatada falsa aplicación de las normas precitadas por cuanto ambas disposiciones son aplicables en los casos en que los demandados sean clientes o patrocinados de los abogados intimantes, es por ello que el legislador estableció esa posibilidad que los honorarios puedan ser estimados e intimados en cualquier estado y grado de la causa; circunstancia esta que no es la hipótesis del caso sub iudice toda vez que la pretensa parte actora intimó sus honorarios derivados de unas costas procesales, supuesto de hecho este que no converge con los artículos cuya aplicación indebida se delata en este acto habida consideración de que, la referida Sala Civil subsumió de manera errática en las preindicadas normas jurídicas que no regulan la situación planteada en el juicio intimatorio, lo que lesionó a mis representados el derecho a una tutela judicial efectiva ya que, les fue proferida una sentencia inficionada que quebrantó el orden público constitucional: que de haber sido inaplicadas, el dispositivo de la decisión cuya revisión se interpone hubiere declarado sin lugar el recurso de casación formalizado por los accionantes”. (Negrillas de escrito) Señalaron asimismo, que la Sala de Casación Civil en la decisión cuya revisión peticionan “(…) incurrió en falta de aplicación del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Que la Sala de Casación Civil “(…) en su fallo cuya revisión se solicita al omitir la aplicación del artículo 284 del C.P.C. quebrantó a mis representados el derecho a una tutela judicial efectiva habida cuentas de que, la parte acreedora de las costas se encontraba impedida por mandato expreso de la ley, de ejercer la acción intimatoria ya que la referida Sala Civil debió aplicar la señalada disposición del invocado estatuto procesal y declarar sin lugar el recurso de casación formalizado por los intimantes, máxime si se estima que, nuestros representados impugnaron la cuantía en el asunto principal (KPO2-V-2022-371 –en sede casacional 2024-51)”. (Negrillas del escrito) En este sentido, sostuvieron que “(…) la falta de aplicación de una norma al caso fomenta la subversión del proceso previsto en la Ley, que se traduce en la violación de la garantía consagrada en el artículo 26 del Texto fundamental, tal y como se desprende del caso sub iudice toda vez que, de haber aplicado la Sala Civil el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, nuestros poderdantes estuvieren en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, omisión que influyó notablemente en el dispositivo del fallo que al declarar ha lugar el recurso de casación formalizado, condenando a nuestros poderdantes al pago de un monto en divisa que excede el 30% de la estimación de la demanda, por una parte, y por la otra, dicha inobservancia del citado artículo 284 del C.P.C fue determinante porque el asunto principal KP02-V-2022-371 –en sede casacional 2024-51, esta representación judicial impugnó la cuantía, defensa previa esta que se encuentra pendiente por decisión, circunstancia que fue violatoria del orden público procesal y constitucional que amerita la revisión por esta Sala”. (Negrillas del escrito) En otro orden, indicaron que “(…) la indexación ordenada por la Sala Civil en el fallo cuya revisión se solicita, quebrantó el orden público por cuanto se subvirtió contra la
Dispositiva
1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la revisión presentada por los abogados Rafael Mujica Noroño y Whill Pérez Colmenarez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSÓ y ANIBAL JESÚS SAMSÓ BOLDRINO, en su condición de accionistas de la empresa CH Mundial Motores Import, C.A, ya identificados, de la decisión N° 000311/2024 dictada el 4 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente distinguido con el alfanumérico AA20-C-2024-000119. 2.- ORDENA requerir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la remisión a esta Sala de la copia certificada del expediente relativo a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por los profesionales del derecho Irma Pastora Mendoza, Ana Gabriela Yépes Figueredo, María Scarlet Olmeta Vetencourt y Reinal José Pérez Viloria contra los ciudadanos Aníbal Jesús Samsó Boldrini y Blanca Boldrini de Samsó, identificado con el número KH01-X-2023-000042, así como el Cuaderno de Medidas identificado con el alfanumérico KH02-X-2022-21, correspondiente al expediente principal KP02-V-2022-000371, debiendo en todo caso, solicitarlo al juzgado que pueda aportarlo, otorgándose a la referida Rectoría, un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días por el término de la distancia, absteniéndose el Tribunal que esté conociendo de dicha causa de realizar actuaciones en la misma hasta tanto sea decidida la presente solicitud de revisión constitucional.