Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 23-0766, 08/12/2023
Expediente23-0766
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2023, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de ADMINISTRADORA SIVANA 77, C. A., y DESARROLLOS 33 C.A. contra la sentencia N° 000142 dictada por la Sala de Casación Civil el 10 de abril de 2023. La decisión se fundamenta en que la sentencia objeto de revisión no contraviene las normas constitucionales ni los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ejerce la facultad prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que le permite casar de oficio el fallo recurrido, con base en las infracciones de orden público que ella encontrare, aunque no se las hubiere denunciado. A tal efecto observa: La doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento. El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento civil ordinario, es decir, no es relajable por las partes, pues su estructura, secuencia y desarrollo está establecida en la ley. Asimismo, ha establecido de forma reiterada que tampoco ‘...es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...’. (Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez c/ Agropecuaria el Venao C.A.). Ahora bien, en reciente decisión Nro. 432, de fecha 28 de junio de 2017, caso: Morela Chiquinquirá Pérez Terán, contra Francisco Vásquez Péréz y otro, esta Sala de Casación Civil estableció mediante un obiter dictum, la facultad de casar de oficio con base en infracción de ley, de conformidad con los principios procesales del derecho a la defensa, al debido proceso previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual fue establecido en los siguientes términos: (Omissis) Al respecto del vicio de suposición falsa, es criterio reiterado de la Sala que éste se produce esencialmente por un error de hecho o de percepción en el juzgamiento de los hechos por parte del juez, toda vez que los hechos que fija carecen de fundamento probatorio. En todo caso, cabe señalar que como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la Ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Por tanto, el falso supuesto se caracteriza por el error de percepción de un hecho, pero nunca por el raciocinio o apreciación de la prueba. (Vid. sentencia Nro. 559 de 24 de noviembre de 2011, caso: Distribuidora Ktdc C.A., contra Seguros Mercantil C.A.). (Negrillas y subrayado de la Sala). Ahora bien, en cuanto al vicio de la desviación ideológica de los contratos, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia entre otra decisión número 220, de fecha 4 mayo de 2018, (caso: Sheila Milángela Zanchetta Rosario, representada judicialmente por las abogadas Aleida Villegas y Ana Pineda, contra el ciudadano Pedro González Hernández), lo siguiente: (Omissis) Ahora bien, una vez precisado el vicio del falso supuesto referido a la desviación ideológica de los contratos esta Sala de casación Civil pasa a analizar la decisión recurrida en los siguientes términos: Al respecto la sentencia hoy recurrida dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2022, respecto de la cuestión previa de la Falta de cualidad de la parte actora de la demanda por Desalojo, expresó lo siguiente: ‘…-XIV- PUNTOS PREVIOS Ahora bien, antes de resolver el mérito de la causa, y en atención de lo establecido en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Superioridad, que deben resolverse los defensas previas planteadas por la parte accionada reconviniente en el presente proceso de Desalojo por vencimiento de la prórroga legal, y en consecuencia, se procede a analizar las mismas bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la demandante sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIVANA 77, C.A., Esta defensa previa fue alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, fundamentada en lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señalando, que la demandante carece de la cualidad activa necesaria para proceder en contra de su representada INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., ya que la actora alega ser supuesta cesionaria de todos los derechos del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 10 de Febrero de 2010 entre DESARROLLOS 33, C.A., e INVERSIONES MISTER BREAD, C.A., que tiene por objeto el inmueble que ocupa la demandada reconviniente en calidad de arrendataria, y que dichos derechos le devienen de la comunicación de fecha 08 de Mayo de 2017, donde se indica, que le fueron cedidos todos los derechos y obligaciones contractuales del aludido contrato de arrendamiento; que por cuanto la propietaria del inmueble arrendado sociedad mercantil PLANWELL FINANCE S.A., no autorizó a la sociedad mercantil DESARROLLOS 33, C.A., para realizar cualquier operación que implique los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de fecha 10 de febrero de 2010, ni tampoco la parte actora ADMINISTRADORA SIVANA 77, C.A., fue autorizada para proceder judicialmente en contra de la demandada reconviniente INVERSIONES MISTER BREAD C.A., ya que no consta documental alguna QUE demuestre tales autorizaciones, aunado a que, dicha cesión no expresa un precio tal como lo establece el artículo 1549 del Código Civil, razones por las que considera, que la mencionada cesión de derechos está afectada de Nulidad Absoluta, al no tener relación de identidad alguna con la demandada reconviniente INVERSIONES MISTER BREAD CA,, y no contar con un PRECIO o valor para que ésta tenga validez y surta efectos para que la actora reconvenida demuestre su cualidad para demandar contra su representada.

Dispositiva

COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Oswaldo Emilio Ablan Candia y Oswaldo Antonio Ablan Hallak, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA SIVANA 77, C. A., y DESARROLLOS 33 C.A. de la sentencia N° 000142 dictada por la Sala de Casación Civil de ese Máximo Tribunal, el 10 de abril de 2023.

Palabras clave

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