Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 08-0889, 28/11/2008
Expediente08-0889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Delia Margarita Hurtado Colina interpuso un recurso de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, que declaró su incompetencia en un caso de entrega material de un inmueble. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que la apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible su solicitud de amparo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, negando la admisión del recurso de amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Delia Margarita Hurtado Colina incoó demanda de tutela constitucional contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de abril de 2008, por cuanto estimó que la misma era violatoria de sus derechos a la inviolabilidad del hogar, a la vivienda, al trabajo a la igualdad. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que conoció en primer grado de jurisdicción en sede constitucional, sentenció la inadmisión de la demanda de amparo, toda vez que la quejosa no ejerció los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; Esta Sala ha señalado que la pretensión de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no interpuso el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto decisorio que considera lesivo a sus derechos. En el asunto de autos, la ciudadana Delia Margarita Hurtado Colina no propuso el recurso ordinario correspondiente que tenía a su disposición para la satisfacción de su pretensión, tal era el caso de la oposición a la entrega material.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación; y CONFIRMA la decisión que pronunció el 30 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró la INADMISIÓN de la pretensión de amparo que interpuso la ciudadana DELIA MARGARITA HURTADO COLINA contra el fallo que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de abril de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalinviolabilidad del hogarviviendaderechos constitucionalesejecución forzosarecursos ordinariosinadmisibilidad

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