Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 05-0691, 15/10/2007
Expediente05-0691
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que declaró sin lugar una apelación. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y a la propiedad. La Sala ordenó la notificación de la decisión y la comparecencia de las partes en la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Dada la letra de la norma, la intervención de los terceros adhesivos que vienen a coadyuvar con las partes, no puede tener lugar sino después que la causa formalmente exista, con las partes definidas, es decir, después que se ha admitido la acción. En consecuencia, la pretensión adhesiva de quien se presenta como tercero es tempestiva en esta fase del proceso, toda vez que ya fue admitida la acción, en virtud de lo cual esta Sala admite la adhesión solicitada y ordena su notificación a los efectos de su comparecencia en la audiencia oral en la oportunidad que sea fijada por la Sala. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de adhesión planteada por el ciudadano MAURO DE JESÚS RIVAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 8.025.520, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Darío Vargas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.666, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARÍA MONSALVE DE RIVAS, MELVA DEL CARMEN RIVAS ARAUJO, MARÍA RAMONA RIVAS MONSALVE, ARGENIS RAMÓN RIVAS MONSALVE y OLIDEZ RAMÓN RIVAS MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.012.446, 11.465.179, 8.039.310, 10.909.863 y 11.954.117, respectivamente, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ORDENA su notificación a los efectos de su comparecencia en la audiencia oral en la oportunidad que sea fijada por la Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de propiedaddebido procesojuzgado agrarioacción de amparonotificación judicialadhesión a la acción