Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 06-0783, 20/10/2006
Expediente06-0783
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Romelia M. de Botifoll y Ana María Botifoll, debido a que el escrito presentado es ininteligible y no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que la solicitud es confusa y carece de una narración clara de los hechos y fundamentos que justifiquen la acción de amparo, lo que impide su tramitación.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos mínimos que debe cumplir, los cuales no constituyen de modo alguno formalismos inútiles. Por ello, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala, que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas ROMELIA M. de BOTIFOLL y ANA MARÍA BOTIFOLL, asistidas por la abogada VILMA PANTOJA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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