La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yoley Cabriles Vargas y José Luis Chávez Solórzano, en representación del joven adulto Kevin Alejandro González Sánchez, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en que la supuesta violación de derechos alegada cesó con la publicación del auto en extenso y la sentencia de apelación correspondiente. La Sala reafirma que el debido proceso y el derecho a la defensa deben ser garantizados en todo momento, pero en este caso, no se evidenció vulneración de tales derechos.
Extracto de la motiva
motiva y el dispositivo. Y previa notificación del mismo, si dictó fuera del lapso o transcurrido el mismo desde su emisión por haberse dictado dentro el lapso establecido en la norma, es cuando se genera en las partes los presupuestos que permiten verificar la tempestividad o no del recurso. En ese sentido, el artículo 159 señala: “… Los autos que no sean dictado en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en éste Código”. De la lectura se extrae la existencia del auto fundado el término refiere a una decisión, a un fallo. Cuando el auto fundado se emite es cuando se configura con todos los requisitos de validez intrínsecos que debe contener todo auto objeto de apelación. De esta manera se asegura el orden y la economía procesal y se proporciona certeza y seguridad jurídica sobre el auto fundado en aras de garantizar a las partes el ejercicio del derecho de apelación y su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Dispositiva Ésta Sala N° 33 Accidental de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circui
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Yoley Cabriles Vargas y José Luis Chávez Solórzano, actuando como defensores privados del joven adulto KEVIN ALEJANDRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 33 de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de agosto de 2023.