Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 14-1104, 17/12/2014
Expediente14-1104
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Guacasia. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es la Sala Electoral, dado que la materia es electoral y se relaciona con derechos políticos. Se ordenó la remisión del expediente a la Sala Electoral para su conocimiento en primera instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos SERGIO ANTONIO DÍAZ CASTRO, YOELIS DEL CARMEN FLORES MACHADO, NOLBERTO JOSÉ VEGAS, ELIO RÓMULO GOBIN MARTÍNEZ, CARLOS RAMÓN DÍAZ CASTRO, GREGORIA DEL VALLE HERNÁNDEZ AGUILERA, LIVIA JOSEFINA COTUA, JESÚS VALENTÍN GONZÁLEZ, JULIO GABRIEL GOBIN VEGA, CLEMENTE RAFAEL DÍAZ CASTRO y PEDRO JESÚS DÍAZ CASTRO, asistidos por el abogado Branly Villarroel, ya identificados, es la Sala Electoral de este alto Tribunal. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos políticosConsejo Comunal Guacasia

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