Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 11-0326, 01/12/2011
Expediente11-0326
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Carenero Yacht Club contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, ya que la misma cuestión había sido previamente decidida. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a que el demandante contaba con otros recursos legales para hacer valer sus derechos, y que la vía del amparo constitucional es excepcional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que lo contrario carecería de lógica y atentaría contra la seguridad jurídica de las partes en sus causas, ya que se generaría una interminable cadena de actuaciones; tal como lo señaló esta Sala en sent Nº 4376 del 12 de diciembre de 2005, cuando señaló que: “(…)La Seguridad Jurídica, como valor que justifica los derechos fundamentales procedimentales, exige que el debate judicial llegue a un término, esto es, que finalice en una decisión revestida de los caracteres que la doctrina, de forma unánime, destaca como presentes en la cosa juzgada: la inimpugnabilidad y la inmutabilidad. En este sentido, Couture destaca la importancia de la cosa juzgada en una frase plena de significados, al afirmar que ‘una manera de no existir el derecho sería la de que no se supiera nunca en qué consiste (Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 406)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR COSA JUZGADA la acción de amparo interpuesta por los representantes legales de la ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.