Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 08-0541, 28/11/2008
Expediente08-0541
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Hilda Licide Suárez Almeida contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que había declarado inadmisible su demanda. La Sala argumenta que el juzgado de primera instancia incurrió en incongruencia y ultrapetita al desestimar pruebas que demostraban la calidad de la administradora del inmueble en cuestión. Se revoca la sentencia de inadmisión y se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La parte actora delató la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso por cuanto la sentencia supuestamente lesiva habría incurrido en incongruencia, en virtud de que desechó las pruebas que demostraban que Moubayyed & Asociados C.A. era la administradora del inmueble y no el ciudadano Miguel Ruiz, como afirmó dicha juzgadora, y, además, habría incurrido en ultrapetita por cuanto declaró con lugar la demanda con base en una defensa, la de falta de cualidad, que no había sido alegada por la demandante. El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró inadmisible la pretensión con fundamento en que i) no había habido la ultrapetita que fue denunciada pues se declaró con lugar la demanda en los términos que habían sido pedidos por la parte demandante; y ii) que el análisis y valoración de los medios probatorios estaba fuera de la esfera del juez constitucional, pues el amparo no es una nueva instancia judicial para la tutela de los derechos o intereses. Para la decisión la Sala observa: Pese a que el a quo textualmente negó la admisión del amparo, su decisión realmente se pronunció en relación con la procedencia de la demanda, la que consideró improcedente in limine litis; ese pronunciamiento estuvo fundamentado en que: a través de un recurso de amparo constitucional no se puede proceder a analizar los medios probatorios y valorarlos, pues hacerlo sería actuar como juez de mérito, para lo que el Tribunal constitucional carece de competencia, indistintamente de que la sentencia contra la que se accione en amparo haya valorado mal o bien las pruebas presentadas, o haya estado ajustada o no a derecho.

Dispositiva

1. Declara CON LUGAR el recurso que intentó la ciudadana Hilda Licide Suárez Almeida contra, en consecuencia 2. ANULA el fallo que emitió el 18 de abril de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 3. REPONE la causa al estado de que se expida nuevo pronunciamiento en primera instancia constitucional, previa sustanciación del proceso en primer grado de conocimiento. 4. Se mantiene la medida cautelar que dictó esta Sala el 30 de mayo de 2008, hasta la decisión definitiva del amparo de autos.

Palabras clave

amparo constitucionalincongruenciaultrapetitaderecho a la defensatutela judicial efectivaEstado Vargasresolución de contrato

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