Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 07-1072, 15/10/2007
Expediente07-1072
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Bali R. contra el Fiscal General de la República, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. Tras analizar el caso, la Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, debido a que la acción fue incoada contra la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y no directamente contra el Fiscal General. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del amparo interpuesto y se declinó la competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y para tal fin, previo a ello, considera necesario determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito de amparo. Siendo ello así, precisa la Sala que aun cuando el accionante en su petitorio accionó contra el Fiscal General de la República, se evidencia del análisis del escrito contentivo de la pretensión constitucional que la misma fue incoada contra la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual, a su juicio, no respondió sus requerimientos. Ello así, es menester reiterar el criterio sostenido sobre la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucionales ejercidas contra los actos, hechos y omisiones emanados de los Fiscales del Ministerio Público. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 2.663 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “Agustín Rafael Hernández Fuentes”), precisó, con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “(…) cuando la acción de amparo se propone contra un hecho, acto u omisión violatorio de derechos fundamentales provenientes de un Fiscal del Ministerio Público, no debe entenderse que éstos actúan por delegación de atribuciones del Fiscal General de la República (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado JORGE BALI R., titular de la cédula de identidad N° 12.156.418 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.690, actuando en su nombre y representación, a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA.