Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 06-0777, 20/10/2006
Expediente06-0777
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia emitida por un Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala enfatizó que solo las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión y que es necesario verificar si la decisión tiene carácter definitivo. Se ordenó al Juzgado remitente que informe sobre la notificación de las partes y la posible interposición de un recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Debe por último, advertir esta Sala sobre la inveterada y viciada práctica judicial de omisión de información que ha derivado en la necesidad de expedición de autos con contenido similar al de los párrafos precedentes, lo cual produce, como consecuencia, retardos innecesarios para la tramitación y decisión de las respectivas causas y consiguiente lesión a derechos fundamentales de los usuarios del servicio de justicia, cuyo origen se ubica en la omisión de remisión de información. La exigencia de este deber constituye auténtica jurisprudencia pacíficamente reiterada por esta Sala, con la peculiaridad de que, en casos como el presente, tal omisión y consiguiente lesión a derechos fundamentales, proviene, justamente, de órganos jurisdiccionales que, a través del control difuso, pretenden la defensa de la integridad y efectiva vigencia de la Constitución. Por tales razones, estima esta Sala que se trata de una omisión inexcusable, por lo cual debe ordenarse la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para la apertura de la investigación correspondiente y eventual imputación de responsabilidad disciplinaria de la predicha Jueza remitente.
Dispositiva
Remítase copia de esta decisión a los Jueces Rectores y Presidentes de Circuitos de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, para que envíen copia de la misma a los juzgados correspondientes. Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentesentencia firmerevisión judicialomisión de informaciónderechos fundamentales