Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 03-1798, 26/08/2004
Expediente03-1798
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por PROGRAMA AGROINDUSTRIAL TAPIPA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de deslinde. La Sala consideró que se vulneró el principio de inmediación al dictar la sentencia un juez que no presenció la audiencia oral, lo que afectó el derecho a ser juzgado por el juez natural. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se dejó sin efecto la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho a obtener una justicia sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles y a ser juzgado por el juez natural, establecido en los artículos 26, 49.4 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado judicial de la accionante alegó que el Juzgado Superior Primero Agrario incurrió en extralimitación de funciones cuando decretó la nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y ordenó una indebida reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por cuanto estimó que “no estaban dados los presupuestos jurídicos de facto (sic) para declarar una reposición”, causándole así perjuicios irreparables a su representada, “quien luego de transitar por la jurisdicción durante más de 6 años y obtener una sentencia definitiva en el presente juicio, se le impone nuevamente la carga de iniciar un proceso ante el mismo Tribunal a quien le correspondió conocer por efecto de la declinatoria de competencia el juicio desde su admisión...”. Expresó que de acuerdo con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, “las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso”, con el propósito, según afirmó, de evitar “retrasos innecesarios en un juicio que causen perjuicios irreparables para las partes, porque lo contrario, es decir, una reposición mal decretada no estaría en sintonía con los principios constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alonso Enrique Medina Roa, con el carácter de apoderado judicial de PROGRAMA AGROINDUSTRIAL TAPIPA C.A. (TAPIPA), antes identificada, contra la sentencia dictada, el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en Caracas. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la mencionada decisión y se REPONE LA CAUSA al estado en que el prenombrado Juzgado Superior celebre una nueva audiencia oral y se dicte nueva decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
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