Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 02-2884, 09/07/2003
Expediente02-2884
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Demetrio Morales Valero contra la sentencia de la Corte Superior de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el apelante había ejercido previamente la vía ordinaria de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirma la sentencia de la Corte Superior, manteniendo la inadmisibilidad del recurso de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra el fallo que profirió el Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de febrero mayo de 2001, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala evidencia que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, estuvo ajustado a derecho, ya que se evidencia que el 2 de julio de 2001 el apoderado judicial del accionante ejerció el recurso de apelación contra la sentencia que dictó la Sala No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de febrero de 2002, el cual fue decidido mediante el fallo del 3 de diciembre de 2001 emanado de esa misma Corte Superior de Apelaciones, la cual declaró con lugar la demanda de pensión de alimentos incoada por la ciudadana Ivón Roldán Rondón contra el accionante. Igualmente, se puede observar que los apoderados judiciales del ciudadano Demetrio Morales Valero el 28 de agosto de 2001, también interpusieron acción de amparo constitucional ante la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la misma sentencia apelada, la cual luego de haberse tramitado fue admitida el 6 de agosto de 2002, es decir, que tal y como fue señalado por el a quo en la sentencia apelada, el accionante ejerció el recurso de apelación y la acción de amparo constitucional, el cual fue resuelto antes de la admisión de la acción interpuesta, razón que motivó a la referida Corte Superior de Apelaciones a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo en atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así de declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Demetrio Morales Valero, contra la sentencia que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el 7 de noviembre de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, contra el fallo que dictó la Sala No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de febrero de 2001, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos.

Palabras clave

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