Sentencia N° 1840 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1840, Exp. 01-2598, 09/08/2002
Expediente01-2598
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una apelación interpuesta por Massimo Sanita Quattrociocchi, Presidente de SERVICIO TÉCNICO DE CAUCHOS SAN ANTONIO C.A., contra un auto de medida de secuestro dictado por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante estuvo presente durante la ejecución de la medida y no opuso objeción alguna, lo que implicaba que no agotó las vías procesales ordinarias.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación del auto dictado el 3 de octubre de 2001, mediante el cual, en un juicio de reivindicación donde la accionante aduce no haber intervenido, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó medida de secuestro sobre un inmueble que aduce la accionante poseer. El a quo declaró improcedente la acción de amparo constitucional, pues consideró que al estar presente al momento en que fue practicada la medida de secuestro el ciudadano Massimo Sanita Quattrociocchi, parte demandada en el juicio principal y quien a su vez funge como Presidente de la recurrente en amparo Servicio Técnico de Cauchos San Antonio C.A. (Serteca San Antonio C.A.), y al no haber ejercido como medio procesal ordinario de impugnación la oposición a la medida practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ni la tercería prevista en el ordinal 1º del artículo 370 eiusdem, se declaraba su improcedencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de SERVICIO TÉCNICO DE CAUCHOS SAN ANTONIO C.A. (SERTECA SAN ANTONIO C.A.), contra la sentencia del 5 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- SE MODIFICA la sentencia del 5 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Massimo Sanita Quattrociocchi, actuando en su carácter de Presidente de SERVICIO TÉCNICO DE CAUCHOS SAN ANTONIO C.A. (SERTECA SAN ANTONIO C.A), debidamente asistido por el abogado Wilmer Jesús Maldonado, contra el auto del 3 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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