Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0184, Exp. 23-1135, 22/02/2024
Expediente23-1135
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte Constitucional declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Lisandro Bautista en representación de Luis Abel Murillo Silva, debido a la omisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de tramitar el recurso de apelación. La Corte determina que la lesión denunciada ha cesado, ya que el recurso fue finalmente tramitado. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, fundamentándose en la normativa vigente que establece la necesidad de que la lesión sea actual para que proceda el amparo.
Extracto de la motiva
De tal manera que, para que resulte admisible la acción de amparo constitucional es necesario que la lesión denunciada sea actual y este vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Así lo ha reiterado, esta Sala al señalar que el cese de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad “(…) pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión (…)”.
Dispositiva
Se declara competente esta Corte de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho José Manuel Aguilar Zamora.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia contra la mujerdebido procesotutela judicial efectiva