Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0184, Exp. 16-0564, 23/03/2023
Expediente16-0564
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Mónica del Socorro Marín Tobón, quien impugnaba una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que la apelación interpuesta por la demandante fue considerada sin lugar, confirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para resolver la situación planteada. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, verifica esta Juzgadora, que la demandante de la tutela constitucional tenía a su disposición, mecanismos que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece a su favor, como lo es el artículo 94. El Tribunal de violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá: 2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia…. 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente. Igualmente, dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia: ´Los Juzgados de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.´ Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se señalara al dictaminarse acerca de la competencia de este Tribunal, toda vez que si bien la accionante ha señalado que sus derechos constituciones violados son el debido proceso y el derecho a la defensa, lo han sido en el marco de la ejecutoría de actuaciones por parte del Ministerio Publico en dicha averiguación, destacando que no ha tenido respuesta por parte del Ministerio Público por no querer actuar, y que le informaron DESESTIMARIAN la denuncia, tal situación se subsume en una de las limitantes antes estudiadas a los efectos de atacar ello mediante la acción de amparo, toda vez que, hemos de salir de la esfera constitucional y descender a la legal, donde vale acotar que en la referida Ley, se contempla “De las Medidas de Protección y de Seguridad” lo relativo a las providencias de naturaleza preventiva donde se faculta para la aplicación de ellas, al órgano receptor de las denuncias, auxiliares del Fiscal del Ministerio Publico especializado quien es el director de la investigación y al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por consecuencia, entrar a la revisión de tales actuaciones, ya tantas veces referidas, implicaría como se ha precisado, salir del marco constitucional y entrar al estudio de tal actuar respecto de lo dispuesto en la normativo de rango legal, siendo ya conocido que ello constituye una de las limitantes para el trámite de lo planteado, bajo el empleo de esta vía, pues la Acción de Amparo está supeditada solo a tutelar el derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano Argenis José González Salas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MÓNICA DEL SOCORRO MARÍN TOBÓN, de la sentencia definitivamente firme dictada el 1 de marzo de 2016 por la Sala Número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparoviolencia de génerodebido procesoderechos constitucionalesmedidas de protección

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