Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0184, Exp. 18-0648, 21/06/2022
Expediente18-0648
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luís Alfonso Bastidas, en representación de YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La sentencia recurrida confirmaba el fallo del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que había desestimado la demanda de desalojo contra el ciudadano Oscar José Ávila Cova. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, ya que no se evidenció la necesidad de ocupación del inmueble por parte de la demandante, lo que fundamentó la negativa a la solicitud de revisión. Se destacó que la incomparecencia del demandado a la audiencia de juicio no implicó automáticamente la aceptación de los hechos alegados por la parte actora, y que el juez debía evaluar la procedencia de la acción de desalojo conforme a la normativa aplicable. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la revisión solicitada, reafirmando la importancia de la garantía del debido proceso y la correcta aplicación de las normas en materia de arrendamientos, así como la necesidad de preservar la seguridad jurídica en las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es importante aclarar que esta Sala, al momento de ejecutar su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, la Sala advierte que es imprescindible reiterar el criterio establecido en su sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo n.° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Igualmente, de manera pacífica ha sostenido esta Sala que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se concreta de ningún modo de forma similar a la establecida para los recursos ordinarios de impugnación, destinados a cuestionar la sentencia definitiva. Ahora bien, esta Sala pasa a pronunciarse en función a la presente solicitud, tomando en cuenta que el fallo objeto de revisión se encuentra definitivamente firme, en tal sentido, la Sala aprecia que el apoderado judicial en su solicitud de revisión afirma que la sentencia de fecha 3 de agosto de 2018 “…viola el debido proceso establecido en la norma en comento, y lo establecido en el art[í]culo 116 ejusden en cuanto a la evacuación de las pruebas de la parte demandada ausente en la audiencia de juicio, quien qued[ó] [el] mism[o] confeso sobre los hechos planteado[s] por la parte actora en el libelo de la demanda, lo que se evidencia violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue apelada, por violación al artículo constitucional en comento, artículos 12, 506, 871 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, nos sorprendió con la sentencia en la cual declar[ó] sin lugar el Recurso de Apelación y sin lugar la demanda de desalojo, respectivamente, por cuanto omiten el procedimiento establecido en la ley especial artículos 116 y 117, en detrimento al debido proceso y del derecho a la defensa de [su] representada, igualmente aplic[ó] de manera errónea la valoración de las pruebas de la parte demandada y no tomo en cuanta el procedimiento a seguir cuando la parte demandada queda confesa por la incomparecencia a la audiencia de juicio…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luís Alfonso Bastidas, apoderado judicial de ciudadana YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 3 de agosto de 2018. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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