Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0184, Exp. 17-0949, 04/07/2019
Expediente17-0949
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Zenaida Claro Robles contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó una demanda de desalojo. La Sala consideró que el Juzgado no motivó adecuadamente su decisión, lo que vulneró los derechos a la defensa y debido proceso de la demandante. Sin embargo, se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actuaciones en el expediente durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
motivación que desvirtúa la labor jurisdiccional, disminuyendo y cercenando los derechos fundamentales (…)”. Que “[t]rabada la litis en la causa donde se dictó el fallo impugnado, es[a] representación judicial opuso la cuestión previa de prejudicialidad conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8o, en virtud de que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cursaba expediente signado con el N° 20.287 donde figura como demandante [su] representada y como demandada la ciudadana Teresa de Jesús Morales de Santander (madre de la ciudadana María Claudia Santander Morales), por [c]umplimiento de [c]ontrato de [a]rrendamiento suscrito entre las partes en fecha 7 de diciembre de 2004 autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 151. En esa oportunidad, se señaló que el referido contrato de arrendamiento es el mismo que sirvió de fundamento e instrumento fundamental de la demanda de desalojo en el asunto donde se dictó el fallo violatorio de derechos constitucionales que aquí se ataca por vía extraordinaria”. Que “(…) la prejudicialidad en cuestión aún y cuando fue resuelta por el fallo que se impugna en este acto, viola el derecho a la defensa de [su] mandante por cuanto no motivó las razones por las cuales
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, actuando en su carácter de apoderado judicial, según consta en autos, de la ciudadana MARÍA ZENAIDA CLARO ROBLES.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoprejudicialidadarrendamientoinmotivacióntácita reconducciónjurisdicciónsentencia