Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 08-1256, 11/03/2015
Expediente08-1256
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por ciudadanos del Municipio Acosta del Estado Monagas, quienes alegaban la obstrucción del acceso al único vertedero de la entidad. La Sala declaró competente para conocer la demanda y admitió la misma, ordenando las notificaciones pertinentes y la medida cautelar solicitada para garantizar el acceso al vertedero a los vehículos que transportan residuos. En la sentencia, se establece que la Alcaldía del Municipio Acosta debe informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar en un plazo determinado, advirtiendo que la falta de respuesta podría acarrear sanciones. La decisión se fundamenta en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, que permite al tribunal dictar autos para mejor proveer cuando lo considere necesario. La Sala estuvo integrada por varios magistrados, con el Dr. Francisco Antonio Carrasquero López como ponente. La decisión busca proteger los intereses colectivos y difusos de los ciudadanos afectados por la obstrucción del acceso al vertedero.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, las reglas del Código de Procedimiento Civil, son aplicables supletoriamente a los procedimientos que se tramitan ante este Máximo órgano jurisdiccional y, en tal sentido, el referido Código adjetivo dispone en su artículo 514, que una vez que la causa se encuentra en estado de sentencia, el tribunal puede dictar autos para mejor proveer cuando lo juzgue pertinente. Siendo ello así, se ordena a la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas que en el lapso de dos días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, que en este caso es de seis (6) días, informe a esta Sala como ha venido cumpliendo con la medida cautelar acordada por esta Sala el 28 de noviembre de 2008 y en consecuencia, cómo se ha garantizado el acceso al vertedero municipal a los vehículos que transportan residuos, con la advertencia que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Ofíciese lo conducente. Notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

accesovertederointereses colectivosmedida cautelar

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