Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 14-0011, 21/03/2014
Expediente14-0011
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Mirella Martini contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala determinó que no se había demostrado la necesidad de ocupación del inmueble por parte del demandante, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que justificaran la necesidad de desalojo y en la correcta aplicación de los principios de tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que dicha facultad sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Igualmente, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Raúl Lazo, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 101.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirella Martini, con pasaporte italiano N° D363796, contra la sentencia definitiva dictada en fecha treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Trece (2013) por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE MODIFICA, la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en los términos expuestos por esta alzada. TERCERO: Se acuerda el desalojo del apartamento identificado con el numero y sigla 8F situado en el piso 8, del edificio Cunaviche, Torre B, ubicado en la Calle Primera de Base de Aragua, cruce con Avenida Fuerzas Aéreas.

Palabras clave

desalojoarrendamientolegitimacióncontratopruebasnormativa

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