Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 11-0833, 29/02/2012
Expediente11-0833
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Karina Jazmín Baptista Jaimes en nombre de su concubino, Eliezer José Rojas Henríquez, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte respecto a un recurso de apelación interpuesto por el demandante. Sin embargo, la Sala constató que la Corte de Apelaciones había dictado una sentencia el 20 de junio de 2011, lo que llevó a la conclusión de que las lesiones alegadas habían cesado.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Karina Jazmín Baptista Jaimes, actuando en nombre de su concubino, ciudadano Eliezer José Rojas Henríquez, previas las siguientes consideraciones: En este caso, la pretensión de la parte accionante es lograr que se decida el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión publicada el 1 de julio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ahora bien, la Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 20 de junio 2011, dictó la sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Homero de Jesús Carmona López en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eliezer José Rojas Henríquez, anuló la sentencia impugnada y mantuvo la misma situación jurídica que tenía el acusado para el momento en que se inició el juicio que originó la sentencia que hoy se anula. Es por ello que esta Sala estima que, en el caso de autos, las presuntas lesiones que supuestamente derivaban de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas denunciada por el accionante, que dio lugar al presente amparo, han cesado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que acepta la competencia declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Karina Jazmín Baptista Jaimes, actuando en nombre de su concubino, ciudadano ELIEZER JOSÉ ROJAS HENRÍQUEZ, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; y declara INADMISIBLE dicha acción.
Palabras clave
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