Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 10-0827, 04/03/2011
Expediente10-0827
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Bárbara Venus Hernández Acevedo contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala decidió solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo que remita copias certificadas del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo ejercido por la quejosa. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con la información completa para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala Constitucional copias certificadas -legibles- de todo el expediente N° 4274 (nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del recurso contencioso funcionarial ejercido por la ciudadana Bárbara Venus Hernández Acevedo, contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N° 25 del 21 de febrero de 2003 y el acto administrativo de retiro contenido en el Oficio 3.787 del 24 de marzo de 2003 dictados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios y funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.