Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 09-1109, 24/03/2010
Expediente09-1109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de hábeas data interpuesta por José Manuel Gómez Santiago, quien solicitó la eliminación de antecedentes penales que afectaban su reputación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Décimo Quinto, considerando que la acción correspondía a su jurisdicción. Se admitió la acción y se ordenó la notificación de las partes para la celebración de una audiencia oral, reafirmando el derecho del demandante a la actualización y rectificación de datos erróneos en su registro policial.

Extracto de la motiva

El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ SANTIAGO, por intermedio de sus apoderados judiciales. 3.- ADMITE la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ SANTIAGO, por intermedio de sus apoderados judiciales contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- ORDENA la notificación del Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Fiscal General de la República, para la audiencia oral prevista en el procedimiento de hábeas data, señalado sentencia Nº 1.511, publicada el 9 de noviembre de 2009, caso: Mercedes Josefina Ramírez.

Palabras clave

hábeas dataderechos constitucionalesantecedentes penales

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