Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 08-1535, 09/03/2009
Expediente08-1535
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Dilcia Sorena Molero Reverol interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la sancionó con amonestación y destitución. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, declaró inadmisible la acción de amparo por no haber acompañado la decisión impugnada y por haber interpuesto un recurso contencioso administrativo previamente. La Sala enfatizó que la Comisión no tenía competencia para juzgar la actuación de la demandante en el ejercicio de sus funciones como jueza.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha considerado en diversos fallos que el contenido del citado artículo 8 es enunciativo y no taxativo, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en dicho artículo. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, es un órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público, del 22 de diciembre 1999, reimpreso el 28 de marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de esa misma fecha. En dicho Decreto se estableció que los derechos y obligaciones asumidos por la República por órgano del Consejo de la Judicatura quedarían a cargo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (artículo 23). Asimismo, se atribuyó a dicha Comisión la competencia disciplinaria judicial que correspondería a los Tribunales Disciplinarios, hasta que la Asamblea Nacional aprobara la legislación relativa a los procesos y Tribunales Disciplinarios -artículo 24- así como el ejercicio de las atribuciones ejercidas por la Comisión de Emergencia Judicial -artículo 26-. Luego, dada la naturaleza de las funciones que ejerce dicha Comisión, la misma debe considerarse incluida entre los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dilcia Sorena Molero Reverol. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dilcia Sorena Molero Reverol contra la decisión dictada, el 8 de julio de 2008, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se le sancionó con amonestación y destitución por actuaciones durante su desempeño en el ejercicio del cargo de jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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