Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 06-0809, 09/02/2007
Expediente06-0809
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que declaró sin lugar una apelación sobre una acción de amparo constitucional. La abogada Amaira Rodríguez, en representación de Felicinda Ibetty Cordero Rodríguez, argumentó que su derecho a la defensa fue vulnerado al no ser considerado un escrito de fundamentación presentado el mismo día de la decisión. La Sala constató que el Juzgado Superior no tomó en cuenta este escrito, lo que constituyó una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por el A-quo, que declaro Sin Lugar la Acción dé Amparo Constitucional, señaIa: 'como requisito sine qua non para la procedencia del amparo, así como para la configuración de este primer requisito de la existencia de un hecho lesivo, es necesario para este Juez Constitucional poder tener conocimiento de la efectiva verificación del hecho que se denuncia como lesivo; es decir, no puede este Juzgador declarar la procedencia de una acción de amparo constitucional si no es capaz de constatar la existencia de hechos que sólo se relatan en un escrito, sin que hayan sido aportados medios probatorios efectivos que permitan la confirmación de situaciones de hecho que atenten directamente en contra de derechos y garantías constitucionales... es menester señalar que las presuntas agraviados nunca demostraron que, efectivamente, se cambió el sistema de acceso en el Edificio ‘El César’ -tampoco- que se les restringió el acceso al inmueble, por cual no puede este Juzgador declarar la procedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta; es decir, al no haberse demostrado eficazmente la existencia de un hecho lesivo que conculque derechos o garantías constitucionales, no puede considerar este Juzgador que pueda ser procedente la acción. Tienen los presuntos agraviados la carga de probar que, verdaderamente, se les está causando un perjuicio capaz de lesionar garantías constitucionales y, de no cumplir con dicha carga -como sucedió en el presente caso-, no puede el Juez Constitucional declarar la procedencia de una acción de amparo constitucional...'

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Amaira Rodríguez, ANULA la sentencia dictada el 20 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ORDENA que otro Juzgado Superior previa distribución conozca de la apelación interpuesta.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparoderecho a la defensatutela judicial efectivasentenciajuzgado superiorvulneración de derechos

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