Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 00-2254, 16/02/2006
Expediente00-2254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por B.P. EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelación previa no era suficiente para proteger los derechos constitucionales de la empresa, dado que la admisión de pruebas de inspección judicial amenazaba su derecho a la intimidad y a la defensa. Se anuló el capítulo de admisión de pruebas del auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, dictado el 1º de junio de 2000.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete. En el caso de autos, la ineficacia de la apelación ejercida en contra del auto de admisión de pruebas, no sólo se pone de relieve por su efecto exclusivamente devolutivo (permitiendo –por tanto- la evacuación de la prueba y con ello la materialización del agravio denunciado), sino que se añade el hecho particular de la dilatada tramitación a la que fue sometido, pues conforme la información recabada por esta Sala a través de los autos para mejor proveer dictados en esta instancia, tal apelación aún no había sido resuelta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional objeto de estos autos y, en su lugar, declara PROCEDENTE el amparo intentado en contra del Capítulo VII del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1º de junio de 2000 y, en consecuencia, se anula el referido auto en lo que atañe al mencionado capítulo. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Una vez cumplido esto, remítanse los autos a la Oficina Receptora de Expedientes de los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que devuelva el presente expediente al Juzgado Superior que corresponda suceder al extinto Juzgado Superior Sexto del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, a fin de que ejecute el mandamiento de amparo otorgado.

Palabras clave

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