Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 05-0001, 08/03/2005
Expediente05-0001
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por PESCADERÍA DEL ESTE S.R.L. contra el fallo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, argumentando que la decisión del juzgado de instancia fue arbitraria al considerar que la apelación fue presentada fuera de tiempo. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que no se incurrió en error de juzgamiento y que la decisión del juzgado fue correcta.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que la sentencia objeto de amparo violó sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa -en su opinión- con argumentos arbitrarios y subjetivos que le obstaculizan la ejecución de sentencia definitiva y firme pues, en su criterio, los asientos del libro diario hacen fe del orden en que fueron presentadas las actuaciones. La sentencia supuestamente lesiva declaró con lugar el recurso de hecho por cuanto, en su criterio, no había en los autos ningún elemento de convicción sobre la hora en que fue presentada la diligencia que consignó la parte demandada el 1° de noviembre de 2001; que el orden de inscripción en el libro diario no es demostrativo del orden de presentación de las actuaciones y, en sustento de esa afirmación, indicó que, por máxima de experiencia, conoce que en el libro diario no se asientan las actuaciones estrictamente en el orden en que éstas se producen. Para la decisión la Sala observa: Según el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil el Secretario '...recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.' Según esta norma, el orden cronológico de las actuaciones se determina por la hora de la presentación ante la Secretaría, de la que debería dejarse constancia sobre el documento mismo junto con la firma del Secretario o Secretaria. En el caso bajo análisis sólo se dejó constancia de la hora de publicación de la sentencia definitiva (10:00 a.m.), pero dicha mención se omitió en sendas diligencias que presentaron la parte actora y el demandado el mismo día de la publicación del fallo. El demandante afirmó que el orden en que fueron presentadas las actuaciones está plenamente probado en el libro diario y que el juzgado supuesto agraviante desconoció el carácter de esa prueba cuando consideró que el orden de presentación no podía establecerse con certeza y que, ante la duda, debía favorecerse al demandado. El carácter de plena prueba -en opinión de la parte actora-, lo establecerían los artículos 25, 108 y 113 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas esta Sala Constitucional declara improcedente in limine litis la demanda de amparo bajo análisis. Así se decide.

Palabras clave

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