Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 02-3231, 19/02/2004
Expediente02-3231
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Jhonny José Jiménez Colmenárez en representación de Jhonny A. Boquillón, quien había solicitado un amparo constitucional tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala determinó que el Tribunal Segundo de Control no había actuado fuera de su competencia y que la defensa técnica del imputado había estado disponible durante el proceso, por lo que no se configuraron las violaciones alegadas a los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado del quejoso fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso, en primer lugar, contra las decisiones dictadas, el 28 de junio de 2002 y el 3 de julio de 2002, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que admitió la acusación fiscal, la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó el inició del juicio oral y público contra el ciudadano Jhonny A. Boquillón, por la comisión de delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. En ese sentido, se alegó que la acusación se fundamentó, entre otros elementos de convicción, en dos experticias, química y toxicológicas, que fueron practicadas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales, a juicio del abogado accionante, no debieron ser apreciadas por el tribunal de control al momento de admitir el libelo acusatorio propuesto contra el ciudadano Jhonny A. Boquillón.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jhonny A. Boquillón. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada, 24 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesodefensa técnicaprivación de libertadCuerpo de Investigaciones CientíficasCódigo Orgánico Procesal Penalexperticias

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