Sentencia N° 184 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 184, Exp. 02-2720, 17/02/2003
Expediente02-2720
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Centro Médico Hospital Privado San Martín de Porres, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales en el proceso de sanción al médico Marco Antonio Yáñez, quien había sido suspendido por la Junta Directiva del centro médico. La Sala encontró que la decisión impugnada contradecía la jurisprudencia establecida y que el amparo no podía ser sustitutivo de las vías ordinarias de impugnación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión solicitada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (resaltado de este fallo). Atendiendo a lo antes expuesto, la Sala observa que la decisión objeto de la presente solicitud de revisión, fue dictada -en materia de amparo constitucional- por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como tribunal de alzada. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la presente solicitud, con fundamento en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, el 7 de octubre de 2002, interpuesta por los abogados ARMANDO BRITO BRITO y RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, actuando en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MÉDICO HOSPITAL PRIVADO SAN MARTÍN DE PORRES, C.A. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado y se declara inadmisible el amparo ejercido por el ciudadano MARCO ANTONIO YÁNEZ contra el CENTRO MÉDICO HOSPITAL PRIVADO SAN MARTÍN DE PORRES, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalamparoderechos constitucionalesdebido procesosanciónJunta DirectivaCentro Médico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca