Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 23-0634, 18/11/2025
Expediente23-0634
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del estado Apure. La sentencia de la Corte había declarado Sin Lugar la pretensión de los demandantes, quienes argumentaban violaciones a sus derechos en el proceso penal que enfrentaban. La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos, decidió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados.
Extracto de la motiva
Quedó claramente explicado tanto en escrito de acusación fiscal como por la Juez A-quo, la forma en que presuntamente se materializaba y configuraron los delitos que les fueran endilgados a JUAN BAUTISTA GARCÍA AROCHA, LUIS ALBERTO UZCÁTEGUI GUERRERO, ALVIS OMAR LEÓN NUÑEZ (sic), EDGAR LUIS ALMANDOZ MÁRQUEZ y NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ, por tal motivo se desestima respecto a este punto lo esgrimido por la Defensa, sobre: ‘… la correcta subsunción de la conducta a través del juicio de tipicidad en el tipo penal imputado…’. Ahora, precisando el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, los Fiscales HENRY JOHAN SÁNCHEZ TORRES y OSWALDO DE JESÚS ROSALES LUNA, los ofrecieron en el Capítulo V, (…) indicando el APELANTE en su recurso, que ‘la Juez no admitió los ofrecidos por él, aduciendo que el órgano jurisdiccional ordenara la práctica de diligencia o acto de investigación alguno, en todo caso, la proposición realizada fue con el objeto de establecer una estipulación entre las partes, situación fáctica que no llegó a ocurrir por la propia indisposición del tribunal a quo para con la defensa…’, acompañando el presente argumento con extracto de la Sentencia N° 606, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N ° 02-0493, con Ponencia de ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, estableciendo para tal fin que lo que él pretendía era una estipulación entre las partes, lo que evidencia lo poco diáfano y la manera poco cuidadosa por parte de la Defensa de citar criterios jurisprudenciales, por cuanto este Tribunal Colegiado acreditó que dicha Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, está referida al lapso a que se refiere el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se dictó tal decisión)m ahora artículo 311, la cual estableció el carácter preclusivo del lapso establecido en dicha norma, en tal sentido, (…) se evidencia la falta de comprensión lectora por parte de la Defensa técnica, por cuanto lo que el requirió en escrito de excepciones fue decidido por la A-quo de la manera correcta, pues admitió debidamente las testimoniales y documentales que así solicitó la Defensa, no admitiendo las que le estaban impedidas legalmente. Lo explicado arriba no da margen de duda para señalar al Abg. HENRY LANDAETA, que la Juez A-quo realizó un control formal y material del escrito de acusación fiscal que le fuera presentado el 15 de septiembre de 2022, así como de la acusación particular propia de la víctima, respecto a los medios de pruebas ofertados por ésta. No evidenciando esta Corte, respecto al tema tratado violación del Garantías Constitucionales, relativas al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Dispositiva
Se declara Sin Lugar la pretensión interpuesta el 1-11-2022, se confirma la decisión mediante la cual la Juez de Control admitió escrito de acusación fiscal presentado en contra de los ciudadanos antes mencionados. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que afecta a los acusados.