Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 23-0656, 08/12/2023
Expediente23-0656
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Hellen Matilde Torres en representación de Carlos Estiven Contreras y Edilio Antonio Rosales Contreras. La solicitud se fundamenta en la revisión de una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala determina que la abogada no presentó los documentos necesarios para acreditar su representación legal ni la copia certificada de la sentencia cuestionada, lo que lleva a la inadmisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

En este sentido, esta Sala considera pertinente, reiterar el criterio sostenido en la sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala Constitucional por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto, garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en ese mismo sentido, ver sentencias números 1.760 del 25 de septiembre de 2001; 1.862 del 5 de octubre de 2001; 3.011 del 14 de octubre de 2005 y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), en razón de ello, la solicitud de la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia. Asimismo, se establecieron límites a su admisión y tramitación en decisión número 1.963 del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites, en el cual se señaló que “…no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante…” Seguidamente, en ese mismo acto de juzgamiento, se fijaron los requisitos de admisibilidad de la revisión en el siguiente sentido: 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto. 2.- Que se trate de un fallo a los que se refiere la señalada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo). 3.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [de la derogada ley -133 de la vigente-] adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. 4.- Que el solicitante tenga legitimación o representación para acudir y requerir la revisión…

Dispositiva

INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionaladmisibilidadderechostuteladebido_proceso

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