Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 07-1256, 01/12/2011
Expediente07-1256
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental que ordenó la entrega de un inmueble. La Sala declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actos que desvirtuaran la presunción de abandono en un plazo de seis meses. Además, se revocó la medida cautelar previamente acordada y se impuso una multa a los accionantes.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la representación judicial de los ciudadanos Elizabeth Jaimes Gafaro, Hernán Antonio Pérez Colmenares, Norma Antonia Matheus Parga, Flor María González Hernández, Arminda del Carmen Gil, Henry Javier Salas Caracas, Alexander Esteban Matute Acevedo, Josefina del Carmen Azuaje de Gechele, Zuleima Coromoto Delgado Peña, Lorena Josefina Barreto, José Gregorio Montilla Graterol y María Jesús Briceño diligenció por última vez en la causa impulsando la misma el 17 de enero de 2011; esa conducta pasiva de la parte actora fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: [...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo ejercida por el abogado Carlos José Hernández Casares, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIZABETH JAIMES GAFARO, HERNÁN ANTONIO PÉREZ COLMENARES, NORMA ANTONIA MATHEUS PARGA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ARMINDA DEL CARMEN GIL, HENRY JAVIER SALAS CARACAS, ALEXANDER ESTEBAN MATUTE ACEVEDO, JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE DE GECHELE, ZULEIMA COROMOTO DELGADO PEÑA, LORENA JOSEFINA BARRETO, JOSÉ GREGORIO MONTILLA GRATEROL y MARÍA JESÚS BRICEÑO, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- REVOCA la medida cautelar que acordó esta Sala Constitucional en sentencia N° 2266 del 17 de diciembre de 2007. 3.- Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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